Casación No. 435-2010

Sentencia del 20/07/2011

“...se evidencia que en el presente caso existen errores de planteamiento insubsanables que impiden que la Cámara pueda incursionar en el análisis de fondo del presente asunto, pues la recurrente falla al invocar los submotivos de violación, aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, señalando como infringidos: el artículo 17 de las normas de valoración en aduana del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de mil novecientos noventa y cuatro, y lo plasmado en el inciso 6 del anexo III del referido Acuerdo. Esta Cámara ha expresado en anteriores oportunidades que la casación se invalida técnicamente, cuando se citan las mismas normas jurídicas como violadas, aplicadas indebidamente e interpretadas erróneamente, lo que deviene lógico puesto que es materialmente imposible que un órgano jurisdiccional pueda vulnerar una misma norma jurídica, a través de tres vicios de distinta naturaleza y que a todas luces se excluyen entre sí; por esa misma razón, es imposible hacer el análisis comparativo de cada una de las tesis formuladas, debido a que las mismas devienen improcedentes por su incongruencia, por lo que el recurso de casación hecho valer debe ser desestimado...”